top of page

MULTAS POR LA CARTA PORTE

Actualizado: 4 nov 2022

La carta porte es un documento jurídico que acredita la mercancía que será transportada de su lugar de origen a su destino.


Establece total o parcialmente las condiciones para la realización del transporte de mercancías. Aunque no es un documento obligatorio, el no presentarla producirá la nulidad del contrato, pues esto hace que fortalezca el comercio legal.


¿Qué se incluye en la Carta Porte?


Según el SAT, “Todo lo relacionado a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.”


Cuando se realiza un traslado de mercancías, se debe generar un CFDI con el Suplemento de Carta Porte con anticipación para que se pueda demostrar su presencia legal y/o posesión de las mismas mercancías durante el traslado junto con el archivo digital o representación impresa.


Los datos que se deben registrar en el Suplemento de Carta Porte dependen del objeto de la operación interviniente, el modo de transporte y el tipo de CFDI (ingreso o transferencia).

Con el Comprobante Fiscal de Ingreso (CFDI) junto con la Carta Porte, se puede identificar el monto del IVA a retener por los servicios de autotransporte.


¿Quién emite el CFDI?


Las empresas, los dueños, los intermediarios o agentes de transporte que brinde servicios de logística para el traslado de mercancías.


Excepto los vehículos de carga ligera como los camiones tipo C2 con trayectos mayores a 30 kilómetros.


Por ejemplo, quien transporte un lote de botellas de tequila reposado de 990 ml desde Guadalajara a Monterrey en un camión de carga se debe emitir la factura electrónica con el complemento Carta Porte.


Pero independientemente de quien emita la Carta Porte, cualquier sujeto que intervenga en el traslado de la mercancía es responsable de la información declarada en el documento.


Este documento puede ser un tanto complejo, pues antes de cada viaje, se emite el CFDI en donde se señala la descripción de la mercancía, los datos del transporte, ruta de desplazamiento, tipo de transporte, el nombre del operador, el destino, entre otros datos.


Este complemento se deben llenar 217 campos, 24 catálogos, 56 condiciones. Por ellos se necesitan información optimizada, en dónde se pueda realizar de manera más sencilla. Esta medida mejora el control aduanero y fiscal, pues aumenta la seguridad del tránsito de mercancías.


De acuerdo con el comunicado emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), si las multas y sanciones no se emiten de acuerdo con todos los requisitos aplicables se aplicarán sanciones. El período de multas y sanciones se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.


Estás sanciones están establecidas en los artículos 29, 29-A, 83 fracción XI y 103 fracción XXII y XXIII del Código Fiscal de la Federación, como ejemplo:

  • Los comprobantes deberán ser impresos y digitales, que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. El no cumplir con los requisitos señalados se tratará de una multa, para las personas morales, de $17,000 pesos mxn a $97,330.00 pesos y para las personas físicas, las multas constan de $1,490 a $2,900 pesos mxn.

  • Si la persona moral o física no viene acompañado del documento que ampare la mercancía transportada en territorio nacional, serán acreedores de multas desde $760 a los $14,700 pesos mxn.

  • El transporte de mercancía delicada, como las peligrosas, la infracción es grave si no se redacta correctamente en la Carta Porte.

  • Si la mercancía es de comercio exterior y no se acredita su estancia legal, se embargará la mercancía.

Las facturas emitidas por el transportista que no incluyan el complemento Carta Porte no serán posibles de facturar.


Esto con el objetivo de facilitar a los contribuyentes sus obligaciones fiscales, y así adaptar el uso al transportista sobre la Carta Porte.


Las autoridades podrán infraccionar la mercancía si no se cuenta con este comprobante. Además, se podría considerar como posible mercancía ilegal si no se demuestra el origen y destino de esta misma.


Es importante resaltar que el objetivo del SAT es poder evitar multas y sanciones al momento de realizar la Carta Porte, por ejemplo, al colocar datos erróneos o no cumplir con ciertos requerimientos establecidos en el formato; no deben ser considerados como infracción si se detecta a tiempo.


Beneficios según el SAT:

  • Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.

  • Conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.

  • Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas.

  • Contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías.

  • Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia y/o tenencia durante su traslado.

  • Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 22 de agosto el comunicado que se amplía el plazo de la factura con complemento Carta Porte al 31 de diciembre, que anteriormente había sido reducido hasta el 30 de septiembre de 2022.


El objetivo es que las empresas transportista logren adaptar el uso de facturas electrónicas.


Nuestras recomendaciones son:

  • El plazo es solo recordatorio para su implementación y para evitar sanciones correspondientes al no emitir el CFDI y el Complemento Carta Porte con los requisitos solicitados.

  • Las empresas que deben emitir la Carta Porte son los transportistas aéreos, terrestre, marítimo y ferroviario.

  • La obligación de esta factura está vigente desde el 1 de enero de 2022

En Taskility te podemos ayudar a automatizar la emisión de la Carta Porte, nosotros te asesoramos en todo el proceso. Contáctanos, agenda una cita con nuestros colaboradores.


¿Deseas consultas más información sobre el complemento Carta Porte?

Para más información, consulte el portal del SAT: www.sat.gob.mx



bottom of page